Interesante fallo hace lugar a una demanda auto-satisfactiva y decreta la nulidad de despido de una trabajadora (Tomado desde una publicación de la AAL)

Publicado:

Sentencia del Tribunal de Trabajo n°3 de Mar del Plata que hace lugar a la demanda auto-satisfactiva y decreta la nulidad del despido de la trabajadora, condenando al empleador (Instituto de educación de gestión privada) a readmitirla en su empleo docente (y en las mismas condiciones de empleo que tenía hasta el despido del dia 23-3-21) con mas pago de salarios caídos, equivalente a las remuneraciones devengadas desde la fecha en que percibió su último haber salarial hasta la fecha de la efectiva reinstalación de docente, tomando como base el mejor salario establecido en Veredicto como percibido por la misma, todo ello bajo apercibimiento de astreintes (Art. 804 CCyCom. y 37 CPC).La docente es despedida al informar e intentar notificar su embarazo. En la carta documento se la despide “…por no adaptarse al proyecto educativo…”.La sentencia no sólo establece que el despido fue discriminatorio, sino que también reafirma la equiparación entre docentes de gestión privada y estatal al sostener “la exigencia de la sustanciación de un sumario previo ante la autoridad competente, destinado a demostrar las causales invocadas para la remoción a fin de garantizar la inviolabilidad de la defensa del trabajador afectado” (art. 13 de la Ley 13.047).Asimismo sostiene que que el despido “…. tuvo motivación discriminatoria en razón de su estado de embarazo conculcándose así lo normado en los arts. 14 bis, 16 C.N. y en los Tratados Internacionales de rango constitucional incorporados en el art. 75 inc. 22) C.N. (arts. 1, 2, 7, 22, 23 y 25 “Declaración Universal de Derechos Humanos”, 2, 6,7, 14 y 35 “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”, arts. 3, 6, 7 y 10 del “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, arts. 2, 3, 5, 10, 11, 12 13 de la “Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer”, Convenio O.I.T. nro. 3 sobre protección de la maternidad (rat. Ley 11.726), Convenio nro. 111 sobre Discriminación (rat. Ley 17.611), arts. 1, 2 y 17 “Convención Americana de Derechos Humanos”, entre muchos otros), arts. 17, 81, 177, 178 y 182 L.C.T., y art. 1º Ley 23.592; normativa toda que protege de manera especial el embarazo y la maternidad de las trabajadoras y con el norte de castigar cualquier conducta discriminatoria derivada de dicho estado.”Autos “RODRIGUEZ MICAELA C/ JUAREZ JUAN CARLOS y otros S/ REINSTALACION “(Expediente N° 35.018). TT 3 Mar del Plata.

Más
articulos

Abrir chat